Competencias

COMPETENCIAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN:

De acuerdo con el Artículo Nº 26 del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, identificado con el Nº 5.246 y publicado en Gaceta Oficial Nº 38.654 de fecha 28 de marzo de 2007, son competencias del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación las siguientes:

1.- La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de comercio, industria, mercadeo y distribución de alimentos.

2.- La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de seguridad alimentaria, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y del Poder Popular para el Comercio.

3.- La regulación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de recepción, almacenamiento, depósito, conservación, transporte, distribución, entrega, colocación y consumo de alimentos.

4.- La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades empresariales del Estado en el sector de los alimentos, de la alimentación.

5.- La participación en las negociaciones internacionales en materia de alimentos, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del Poder Popular para el Comercio, y del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

6.- Dirigir la política de comercio exterior en materia de alimentos, alimentación, en coordinación con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, del Poder Popular para el Comercio, y del Poder Popular para Relaciones Exteriores.

7.- La planificación, formulación, seguimiento y evaluación de políticas, en materia de calidad de alimentos, de alimentación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para la Salud.

8.- La regulación, formulación y promoción de estrategias, conjuntamente con los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, y del Poder Popular para el Comercio, para equilibrar la oferta y la demanda de los circuitos agroalimentarios; así como la regulación de los productos alimenticios, completando los ciclos de producción y comercialización.

9.- La formulación, planificación, coordinación, seguimiento y realización de Planes Especiales de Alimentación, de carácter excepcional.

10.- La concertación, análisis y la fijación de precios y tarifas, de productos y servicios alimenticios y nutricionales, en coordinación con los órganos y entes competentes en la materia.

11.- Ejercer la rectoría en materia de inspección, vigilancia, fiscalización y sanción sobre actividades de almacenamiento agrícola y sus actividades conexas, a través del órgano competente.

12.- Lo relativo a la administración, operación, explotación silos, frigoríficos, almacenes y depósitos agrícolas, propiedad del Estado de conformidad con la Ley.

13.- La regulación expedición de permisos, autorizaciones, licencias, certificados y demás trámites y actos necesarios en materia de exportación e importación en el sector de alimentos, alimentación y nutrición.

14.- Lo relativo al almacenamiento, oferta, transporte y comercio de vegetales o animales o sus partes.

15.- Coordinar con los organismos competentes, la formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas para la adquisición, instalación y administración de maquinarias y equipos necesarios para la producción y comercialización de alimentos.

16.- La dirección, administración y manejo de programas de compensaciones para el desarrollo competitivo para el sector alimentos.

17.- La planificación, coordinación, seguimiento y evaluación de políticas de financiamiento en el sector de producción y comercio de alimentos.

18.- La inspección y vigilancia del ejercicio de toda profesión y actividad relacionada con los alimentos, la alimentación.

19.- Formular, planificar y hacer seguimiento a la política comunicacional en materia de calidad y consumo de alimentos, su publicidad y divulgación a la población venezolana, en coordinación con la planificación y políticas de comunicación e información dictadas por el Ministerio del Poder Popular para la Comunicación e Información, y sin perjuicio de las competencias que le corresponden a este Ministerio, de conformidad con el artículo 24 del presente Decreto.

20.- Las demás que le atribuyan las Leyes y otros actos normativos.

LOS PRINCIPIOS Y VALORES que orientan la actuación y la gestión del MINPPAL se basan en los principios que rigen la actividad de la Administración Pública, señalados en el Articulo 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.890, Decreto 6.217 de fecha 31-07-2008: “La actividad de la Administración Pública se desarrollará con base en los principios de economía, celeridad, simplicidad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, participación, honestidad, accesibilidad, uniformidad, modernidad, transparencia, buena fe, paralelismo de la forma y responsabilidad en el ejercicio de la misma, con sometimiento pleno a la ley y al derecho, y con supresión de las formalidades no esenciales. La simplificación de los trámites administrativos, así como la supresión de los que fueren innecesarios será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente”.